I.10o.T.35 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU PAGO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA DEL LAUDO EN QUE SE DETERMINEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1771
Si en un laudo anterior se reconoce la profesionalidad y grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos diagnosticados al actor, y en otro ulterior dictado en cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo al trabajador, se reconoce la profesionalidad y grado de incapacidad de diverso padecimiento diagnosticado también al operario, entonces la pensión debe pagarse en el porcentaje correspondiente al padecimiento primeramente reconocido, a partir de la fecha de aquel anterior laudo por haber quedado firme la determinación respectiva al no haberse impugnado por la parte demandada, sin perjuicio de que el incremento correspondiente al padecimiento reconocido ulteriormente, se pague a partir del laudo posterior que así lo determinó, pues en éste se decidió, con carácter de cosa juzgada, la procedencia de la pretensión sólo en cuanto a ese último padecimiento.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5740/2001. Jesús Espejel Rubio. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Irma G. García Carvajal. Secretario: Agustín García Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 845, tesis 978, de rubro: "
PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE LA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 28/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 239, con el rubro: "
PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE DIVERSOS RIESGOS DE TRABAJO. EL PAGO DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME EL LAUDO RESPECTO DE CADA PADECIMIENTO (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE)
."