VI.3o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE PRECISAR SU OBJETO Y EL ALCANCE DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1767
En términos de lo dispuesto por los artículos
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
3o., fracción V
y
63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, así como
17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral
, las órdenes de visita en materia de trabajo deben constar por escrito, con firma autógrafa, precisar el lugar o zona a inspeccionar, así como el objeto y alcance de la diligencia, es decir, deben contener todos los datos necesarios para que el visitado conozca con certeza cuál es el límite que tiene el visitador; hasta dónde, por lugar, número, circunstancias o fecha, es que se va a verificar el cumplimiento de sus obligaciones precisadas en el objeto de la visita; lo cual no significa que invariablemente sea necesario expresar el periodo a revisar si, por ejemplo, la visita únicamente tiene por objeto verificar las condiciones de seguridad e higiene de la empresa visitada en el día en que se efectúe la visita; empero, siempre debe delimitar el objeto de la diligencia así como su alcance.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/2001. Grupo Industrial de Confecciones, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 319/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.