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VI.3o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ORDEN DE VISITA EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE PRECISAR SU OBJETO Y EL ALCANCE DE LA DILIGENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1767

Precedentes

Amparo directo 203/2001. Grupo Industrial de Confecciones, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 319/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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