VIII.3o. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. LA AUTORIDAD DEBE MOTIVAR LA CALIDAD QUE LE ATRIBUYE (SUJETO DIRECTO, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO RELACIONADO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1553
Para que una orden de visita domiciliaria se encuentre debidamente fundada y motivada, además de cumplir con lo preceptuado por el artículo
38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, la autoridad debe emitir su mandamiento por escrito, en el que funde su competencia, exprese el objeto o propósito de que se trate y, además, justifique la calidad que le atribuye al destinatario de la orden; esto es, si se encuentra registrado ante el fisco federal como sujeto directo, responsable solidario, o tercero relacionado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
42, fracción III
, del invocado ordenamiento legal; pues al establecerse en dicho precepto tres hipótesis de sujetos obligados al pago de la contribución, conforme al dispositivo de referencia resulta necesario que se precise en cuál de los supuestos se encuentra el contribuyente para que pueda defenderse del grado en que fue clasificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 223/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Revisión fiscal 244/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Revisión fiscal 255/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Susana García Martínez.
Revisión fiscal 248/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Revisión fiscal 302/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 98/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 116/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 391, con el rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE PRECISE LA RAZÓN POR LA QUE SE ATRIBUYE AL SUJETO VISITADO LA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE DIRECTO, SOLIDARIO O TERCERO
."