I.4o.C.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE PROCESO FRAUDULENTO. EN QUÉ CASOS PROCEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1765
Tomando en consideración la tesis emitida por este Tribunal Colegiado de rubro: "
NULIDAD DE PROCESO FRAUDULENTO. CONCEPTO
.", resulta evidente que la procedencia de la nulidad de un proceso fraudulento se actualiza cuando es ejercitada por la persona que se ve afectada con lo resuelto en el procedimiento ilegítimo y no fue previamente oída y vencida en juicio, por no haber litigado durante el procedimiento; y se encuentran legitimados para ejercer la acción de nulidad, los terceros ajenos a la controversia, por no ser parte de ella, o bien, aquel demandado que fue suplantado, a través de una falsa representación, o bien, emplazado en forma indebida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4834/2000. Irma Yolanda Escárcega Maldonado. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.