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1a./J. 92/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

NOTIFICACIÓN EN JUICIOS MERCANTILES. ES LEGAL LA REALIZADA POR CONDUCTO DEL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO NATURAL AUN CUANDO DONDE DEBA REALIZARSE SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, PERO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MISMO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 94

Precedentes

Contradicción de tesis 106/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito). 2 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 92/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de octubre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 15; por instrucciones de la Primera Sala se publica nuevamente con la votación correcta en el precedente.