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1a./J. 93/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LA DETERMINACIÓN DE SU MONTO NO ESTÁ REGIDA POR EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN SU PARTE INICIAL, POR LO QUE PUEDE EXCEDER DE QUINIENTOS DÍAS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 76

Precedentes

Contradicción de tesis 59/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 93/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de octubre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 15; por instrucciones de la Primera Sala se publica nuevamente con la votación correcta en el precedente.