I.9o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. NO PROCEDE EL REGISTRO DE FIGURAS TRIDIMENSIONALES SI SON DESCRIPTIVAS DEL PRODUCTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1759
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial
, no son registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, por lo que si la figura tridimensional que se pretende registrar es descriptiva del producto que se desea registrar, se ubica en el supuesto cuya prohibición contempla el numeral en cita. No obsta a lo anterior, el hecho de que se manifieste tener registrada como marca la misma forma tridimensional en otro país, pretendiendo la aplicación del
punto 1, inciso A, del artículo 6 quinquies, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976, en virtud de que dicha disposición únicamente resulta aplicable cuando proceda el registro definitivo y no en un trámite distinto como en el caso de que sólo se efectuó el examen de novedad correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3349/2000. Square D Company. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.