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V.3o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LEGITIMACIÓN PROCESAL. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1751

Precedentes

Amparo directo 744/2000. Compañía Impulsora Deportiva de la Cholla, S.A. de C.V. y otro. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.

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