I.10o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA (ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1748
De la exposición de motivos del decreto por el que se expidieron nuevas leyes fiscales y se modificaron otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se desprende que la reforma a los artículos
197
y
237 del Código Fiscal de la Federación
estableció como regla general la posibilidad de que en el juicio de nulidad se puedan introducir cuestiones distintas a las no planteadas en el recurso administrativo, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la medida en que se cuente con elementos para ello. Así, en el juicio de nulidad no es dable formular argumentos respecto de actos que no se combatieron en la fase administrativa como lo es la determinación de un crédito que se dio a conocer por la autoridad al manifestar la inconforme su desconocimiento, situación que ameritaba que al formular su ampliación al recurso lo controvirtiera, pues al no haberlo hecho así, no puede aplicarse lo establecido en el último párrafo del artículo 197 del citado código a un acto que no fue materia de la litis propuesta ante la autoridad administrativa.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 632/2000. Canaldi, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: María Guadalupe Aguilar Vela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1176, tesis I.6o.A.22 A, de rubro: "
LITIS ABIERTA, CONCEPTO DE LA. CUESTIONES QUE NO PUEDE COMPRENDER
.".