XV.2o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUECES FAMILIARES. ALCANCE DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 926 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1746
Los Jueces Familiares gozan de las facultades contenidas en el artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que textualmente establece: "El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros."; sin embargo, el alcance de tal facultad debe entenderse reservado para los casos en que no exista convenio entre las partes, o aquellos en los que existiendo convenio, se hubiera solicitado la reducción o incremento de la pensión alimenticia, al acreditarse fehacientemente un cambio en la situación económica del deudor o acreedor alimentista, supuesto que daría lugar a la intervención del Juez para modificar el convenio celebrado por las partes, por existir factores ajenos a éstas que hacen imposible su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/2000. Benjamín Rodríguez Hernández. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Livier Cellyna Lamarque Avilez.