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VII.2o.A.T.57 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN. ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR PREVIAMENTE AGOTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, CUANDO EL DERECHO A LA PENSIÓN RESPECTIVA DERIVA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEMOSTRADA EN JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1745

Precedentes

Amparo directo 355/2001. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sección 20 y otra. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández. Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 271/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque no existe oposición entre las posiciones adoptadas por los órganos colegiados contendientes, porque no abordaron el mismo tema específico.

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