I.10o.T.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN. DEBE REGIRSE POR LO EXPRESAMENTE PACTADO EN LAS ESTIPULACIONES LABORALES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE OTORGUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1745
Al ser la jubilación una prestación que no tiene su fundamento en la Constitución General de la República, ni en ninguna de las leyes reglamentarias de los apartados A y B del artículo
123 de dicha Constitución
, así como tampoco en otros ordenamientos legales, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, esto es, por tratarse de una prestación extralegal que consiste en el derecho que tiene el trabajador de obtener el pago de una pensión por antigüedad a partir de que se genere el mismo, debe regirse por lo expresamente pactado en las estipulaciones laborales vigentes en la fecha en que dicha jubilación se otorgue, sin que sea dable aplicar pactos anteriores que hubieran quedado sin efecto por así haberlo convenido los representantes de los trabajadores y los patrones.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2110/2001. José Manuel Martínez Rodarte. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Maximiano Lugo González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2007-SS en que participó el presente criterio.