II.2o.C.66 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INTERÉS JURÍDICO DEL CÓNYUGE DE LA PARTE DEMANDADA EN UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL. SE ACTUALIZA SI EXISTE SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1743
Tratándose de la sociedad conyugal asiste interés jurídico para acudir al juicio de amparo al cónyuge del demandado en un juicio ejecutivo mercantil en el que aquél no fue parte ni se dirigió acción alguna en su contra, cuando durante la vigencia de dicha sociedad se adquiere, mediante compraventa, el bien sobre el que recae el acto reclamado, pues con ese negocio jurídico se constituye un derecho real entre cuyos atributos se encuentra el tener la posesión del bien respectivo. De consiguiente, es innegable el derecho del consorte de la parte demandada para reclamar la orden de desposeimiento decretada ahí, pues le corresponde pro indiviso el cincuenta por ciento del inmueble en litigio perteneciente a la sociedad conyugal. Por lo cual, si el juicio se intenta exclusivamente en contra del cónyuge, se afecta la parte alícuota y proporcional con el embargo, sentencia de remate, adjudicación y orden de desposeimiento, sin haberse oído y vencido previamente al otro consorte, con todo lo cual se transgreden sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, debiendo por tanto excluirse del remate y adjudicación la proporción que le concierne como gananciales de la referida sociedad conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2001. Guadalupe Soto Olvera. 30 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.