XVIII.2o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, EL PRESIDENTE DE LA MISMA SE ENCUENTRA FACULTADO PARA RENDIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1742
Cuando en la demanda de amparo el quejoso señala como autoridad responsable a una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, no se requiere que el informe justificado lo rindan sus integrantes, ya que su presidente puede hacerlo en representación de dicho órgano colegiado, por ser una atribución que le confiere el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/2001. Felipe Gabriel Sánchez. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.