I.6o.T.104 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. CASO EN EL QUE RESULTA PROCEDENTE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1735
Si bien es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo
257 de la Ley Federal del Trabajo
, el tiempo extraordinario, entendido como aquel que excede de la jornada legal, no rige para el trabajo especial de autotransportes, cuenta habida que este tipo de trabajo no se contrata ni se presta por jornada, también lo es que cuando el patrón afirma que contrató al trabajador en términos del artículo citado y que dentro del salario del trabajador le era cubierto un porcentaje adicional por ese concepto, y no acredita tal circunstancia, entonces la condena que imponga la Junta al pago de tiempo extraordinario, no es violatoria de garantías, ya que precisamente la naturaleza especial del trabajo de autotransportes se configura cuando se demuestra que se pagaba en los términos que el propio artículo permite, pero si no hay esa demostración entonces no puede quedar liberado el patrón del pago de las horas extras.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7986/2001. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Pasajeros de México a Tultepec, S.C.L. de I.O. 9 de agosto de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.