I.6o.T. J/42 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1520
Si el actor demuestra padecer alguna de las enfermedades señaladas en la tabla del artículo
513 de la Ley Federal del Trabajo
, tiene a su favor la presunción legal de haberla adquirido con motivo de su trabajo, conforme al artículo
476
de la misma ley; sin embargo, no ocurre lo mismo cuando las actividades y categoría que señaló el quejoso en la demanda inicial, como aquellas que desempeñó en su trabajo, son distintas de las relatadas ante los peritos médicos pues, en ese caso, no puede considerarse que las enfermedades hayan tenido su origen o motivo en el trabajo o en el ambiente en que el actor prestó sus servicios, ante la imposibilidad de determinar qué actividades efectivamente desarrolló y que hubiesen ocasionado los padecimientos diagnosticados por los peritos, por lo que en esa circunstancia no queda demostrado el nexo causal entre los padecimientos y la disminución orgánico funcional que adujo como derivada de una enfermedad profesional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11016/2001. Juan Sánchez Pérez. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake.
Amparo directo 11006/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 11916/2001. Mario Lorenzo Pérez. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Amparo directo 11596/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 12946/2001. María Teresa Padilla Rodríguez y otro. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 744, tesis VI.T.27 L, de rubro: "
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCIÓN DE. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR.
".