IX.1o.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA LEY NO ESTABLECE QUE PUEDA CONTESTARSE PARCIALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1715
La interpretación del artículo
878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
lleva a concluir que el demandado no está obligado a contestar la demanda laboral, si el actor en la correspondiente etapa celebrada dentro de la audiencia trifásica, además de ratificarla, la amplía o modifica sustancialmente. Lo anterior, porque ello equivaldría a contestarla parcialmente, al referirse al texto original de la misma y, ulteriormente, contestando lo relativo a su ampliación o modificación, lo cual infringiría lo establecido por el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto dispone que una vez expuesta la demanda por el actor, el demandado debe proceder a darle contestación, oralmente o por escrito, y no en actos posteriores, máxime que, a virtud de la contestación, precluye el derecho del actor para ampliar y modificar dicha demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2001. Alfredo Fernando Pintor Hernández. 17 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 257, tesis 2a./J. 11/98, de rubro: "
AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2006-SS en que participó el presente criterio.