XVII.1o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR CORREO. CONCEPTO DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1714
De lo dispuesto por el artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
se desprende que los requisitos necesarios para la validez de la presentación de la demanda de nulidad por correo son: a) que el demandante resida fuera de la población en la que tiene su sede la Sala Fiscal a la que corresponde conocer del juicio y b) que el demandante presente la demanda en la oficina de correos que corresponde al lugar de la residencia; ahora, por esto último debe entenderse la morada, domicilio o asistencia ordinaria que tiene alguna persona para cumplir con sus obligaciones, según el Diccionario Jurídico Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Lozano Antonio de Jesús (volumen II), o sea, es el lugar habitual, permanente u ordinario de una persona para cumplir con sus obligaciones; luego, tratándose de una persona moral, su residencia no es otra que el domicilio fiscal, ya que de conformidad con el artículo
10 del Código Fiscal de la Federación
, se considera éste, aquel local en el que se encuentre la administración principal del negocio en el país; lo anterior es así, pues de la confrontación de ambos conceptos (residencia y domicilio fiscal), se puede establecer que la intención del legislador es que la demanda respectiva, tratándose de personas morales, fuera depositada en la oficina de correos del lugar donde estuviera su domicilio fiscal, pues si su voluntad hubiera sido otra, hubiera plasmado en dicho precepto que podría depositarse en cualquier clase de domicilio, incluso en el convencional, siendo éste el que señala la demandante para oír y recibir notificaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/2000. Quiroproductos de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Óscar Arturo Andujo Sosa.