XIX.2o.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. OBLIGACIÓN DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FISCAL DEL ESTADO DE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, CORRIJA O COMPLETE, CUANDO SEA OSCURA O IRREGULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1714
De la lectura integral y armónica de los artículos 223, 224, 225, 227 y 229 del Código Fiscal del Estado, que regulan el procedimiento contencioso administrativo establecido por el ordenamiento legal en cita, se colige la obligación del Magistrado del Tribunal Fiscal del Estado, de que al advertir alguna irregularidad en el escrito inicial de demanda, o bien, cualquier imprecisión que la haga oscura, prevenga al actor para que en el término de cinco días lo aclare, corrija o complete, para luego, con base en el escrito aclaratorio, o sin él, esté en aptitud ya sea de admitir la demanda a trámite, o bien, desecharla si no se ajusta a la ley, pero de ninguna manera desecharla por notoriamente improcedente sin otorgar dicha oportunidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/2000. Eduardo Castillo Torres. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Cuauhtémoc Cuéllar de Luna.