XIX.2o.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO LABORAL. INDEBIDO ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SI NO SE CUMPLE EN SUS TÉRMINOS LO PACTADO SI SE SUPEDITÓ A ELLO LA CONCLUSIÓN DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1704
Si durante el procedimiento laboral las partes contendientes celebran un convenio, el cual es debidamente ratificado ante la Junta laboral, para dar por concluida la contienda en donde se reclamaron diversas prestaciones, como son: indemnización constitucional por despido injustificado, prestaciones que derivan de la misma y otras de carácter secundario, y a la vez en el convenio se estipula que sólo surtirá sus efectos y se archivará el expediente si se cumple con dicho acuerdo de voluntades; luego entonces, si la parte obrera ante la Junta del conocimiento refiere que no se cumplió en sus términos el mencionado convenio, y ello se acredita en autos, es claro que el mismo no surtió efecto legal alguno y, en consecuencia, la responsable debió ordenar la reanudación del procedimiento sin tomar en cuenta el convenio, y no ordenar el archivo del expediente, por lo que al haber decretado esto último, es claro que tal proceder es violatorio de la garantía de legalidad al inobservarse la exacta aplicación de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/2000. Margarita Méndez Alguiar. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.