I.10o.T.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO DE TRABAJO. SI AL EMPLEADO, ESTANDO VIGENTE SU CONTRATO, SE LE OTORGAN VACACIONES POR UN PERIODO QUE COMPRENDA HASTA UNA FECHA POSTERIOR A LA DEL VENCIMIENTO DE SU CONTRATACIÓN, NO DEBE ENTENDERSE QUE HAYA CONTINUADO LA RELACIÓN LABORAL HASTA LA REFERIDA DATA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1702
El hecho de que se le concedan vacaciones al empleado cuyo contrato de trabajo ha terminado, y dichas vacaciones comprendan un periodo que inicie cuando todavía está vigente la contratación y terminen en una fecha posterior a esa vigencia, no implica que la relación laboral haya continuado hasta la conclusión de las vacaciones, toda vez que, acorde a lo dispuesto en los artículos
76 a 81 de la Ley Federal del Trabajo
, no se advierte que por el solo hecho de haber otorgado el patrón al trabajador sus vacaciones en esos términos, por ese motivo haya continuado el vínculo laboral que unía a ambos, porque, en todo caso, debe sostenerse que la relación laboral concluye al vencimiento del contrato que motivó ese vínculo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3940/2001. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Casimiro Barrón Torres. Secretaria: Yolanda Márquez Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 154, con el rubro: "
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENERA PRÓRROGA TÁCITA, PERO SÍ DA LUGAR A QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRÓRROGA EMPIECE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE TERMINAN AQUÉLLAS
."