II.2o.C.309 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN EXPRESA, DIVISIBILIDAD DE LA, SI EL ABSOLVENTE NO DEMUESTRA LOS HECHOS JUSTIFICANTES DE OTRO RECONOCIDO INICIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1701
En términos de lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la confesión expresa es la que se hace clara e indistintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; de ahí que si cuando se contesta la demanda se admite un hecho propio del demandado, pero además se plantea otro como justificación de la conducta realizada en el primero, puede concluirse que el tribunal de alzada actúa correctamente al dividir la confesión que se produjo en ese sentido, al considerar como tal la parte que le perjudica al absolvente, y estima que le correspondía a éste la carga de la prueba de acreditar las circunstancias o modificaciones que añada a su confesión; máxime si en dicha confesión se acepta el hecho de haber abandonado el hogar conyugal, pero afirmase que esto lo hizo por una situación atribuible a su cónyuge, con la pretensión de exculpar su conducta; consecuentemente, en tal caso la confesión podrá ser divisible, por contener circunstancias independientes que pueden separarse del hecho sobre el cual recaiga la aceptación, máxime si ésta no se prueba dentro del procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/2001. Gregorio Moreno Hernández. 21 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.