XIV.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. MANIFESTACIÓN DEL INCULPADO DE NO QUERERLOS. NO IMPLICA QUE SI DURANTE LA INSTRUCCIÓN SE SOLICITAN, EL JUEZ DE LA CAUSA NO PUEDA ORDENAR QUE SE LLEVEN A CABO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1699
Si bien es cierto que de las constancias de autos se advierte que el inculpado, al notificarle el auto de plazo constitucional, manifestó que no quería careos, ello no se puede entender como una renuncia del derecho que tiene éste o su defensor para solicitarlos durante la instrucción, ya que es un principio de derecho que las garantías que tiene todo inculpado durante el proceso son irrenunciables; aceptar lo contrario, significaría tanto como vedar la garantía del inculpado que consagra el artículo
20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/2001. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.