IV.3o.T.101 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA JUNTA PUEDE EMITIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1694
Si las Juntas gozan de facultades jurisdiccionales amplias para llevar a cabo los actos procesales en el juicio laboral, el hecho de que el artículo
885 de la Ley Federal del Trabajo
conceda al auxiliar la atribución especial de declarar cerrada la instrucción, no impide que la Junta lo pueda hacer, precisamente porque como órgano colegiado es quien cuenta con facultades amplias para la conducción de los trámites inherentes al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/2001. Grupo Domos Internacional, S.A. de C.V. y otros. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.