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XIX.2o.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. DEBE MENCIONARSE LA TEMPORALIDAD DEL MISMO DESDE EL APERCIBIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1693

Precedentes

Amparo en revisión 118/2001. Macario Guevara Salazar. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Marcelino Gerardo Sánchez Chairez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 122, tesis 1a./J. 20/2001, de rubro: " MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS) .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 125/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 60/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 31, con el rubro: " ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO NECESARIAMENTE DEBE DETERMINARSE SU TEMPORALIDAD DESDE EL APERCIBIMIENTO ."

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