I.8o.C.224 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. AL IMPONERSE POR EL TÉRMINO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY, DEBEN EXPRESARSE LAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1692
Cuando en ejercicio de la atribución que el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal confiere al Juez, éste decreta el arresto por treinta y seis horas como medio de apremio para hacer cumplir sus resoluciones, invariablemente debe expresar las circunstancias particulares del caso que tome en consideración para fijar la máxima sanción establecida por la ley, tales como la naturaleza, las consecuencias y la gravedad del asunto, así como las condiciones personales del apremiado pues, de lo contrario, esa determinación que afecta su libertad personal incumple con la exigencia que le impone el artículo
16 constitucional
, de motivar el acto de autoridad, y resulta violatoria de la garantía de legalidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo revisión 412/2000. Nicolás Hernández Sánchez. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Enrique Villanueva Chávez.