IX.1o.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA CIVIL, LÍMITES DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1689
De la interpretación sistemática de las reglas que regulan el recurso de apelación, previstas en el capítulo II del título décimo tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, se desprende que la materia de dicho recurso, salvo los casos de revisión oficiosa, debe comprender, únicamente, los aspectos de la sentencia de primer grado que como violaciones le sean señaladas al tribunal de alzada por el apelante, no así otros aspectos del fallo que no se cuestionen en ellos, los que deben tenerse por consentidos, incluyendo la omisión de apreciar alguna de las pruebas ofrecidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2001. Sara Estrada Sierra. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 64, tesis de rubro: "
APELACIÓN, MATERIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
".