II.2o.C.314 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO RELACIONADO CON EL DECRETO QUE CONSTITUYÓ LAS UNIDADES DE INVERSIÓN CONOCIDAS COMO "UDIS". SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1686
Tratándose del decreto de uno de abril de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se establecieron las obligaciones crediticias denominadas unidades de inversión, conocidas por sus siglas "Udis", cuando con antelación a la promoción del juicio de garantías en que sea reclamada su inconstitucionalidad se firma un convenio modificatorio de adeudo con una institución bancaria, pactándose expresamente que el crédito contraído se cumpliría en las citadas unidades de inversión o "Udis", de tal prelación se sigue que si los promoventes se sometieron a los propósitos del citado decreto, en tanto externaron su consentimiento expreso al haber celebrado el aludido convenio, ante ello no pueden impugnar a posteriori de inconstitucional el referido decreto, precisamente porque al someterse a las disposiciones relativas aceptaron de manera voluntaria el alcance de las obligaciones ahí establecidas, en tanto se comprometieron así y, por ende, se actualiza incuestionablemente la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
, en orden a esa temática.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2001. Everardo López Alvarado y otra. 18 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.