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VIII.3o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. EL DEMANDADO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE LOS QUE PROPORCIONA SON SUFICIENTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1681

Precedentes

Amparo directo 134/2000. Juliana Armandina Hortencia Martínez Martínez. 5 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.

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