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VIII.3o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 188316
- Clave de tesis
- VIII.3o.8 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1681
ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. EL DEMANDADO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE LOS QUE PROPORCIONA SON SUFICIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1681
Cuando en autos está acreditado que el demandado ha cumplido con la obligación de proporcionar los alimentos, cubriendo un determinado porcentaje que se le asignó y se le descuenta de su salario por determinación judicial, es al actor a quien le corresponde acreditar que la pensión que recibe es insuficiente para solventar sus gastos, y no al demandado demostrar que la pensión asignada y los ingresos de la actora son suficientes para cubrir sus necesidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2000. Juliana Armandina Hortencia Martínez Martínez. 5 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.