I.9o.A.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS PRESENTADOS EN TIEMPO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBEN SER CONSIDERADOS AL DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1680
Si la autoridad recurrente al exhibir en tiempo su escrito de alegatos planteó la existencia de la causal de improcedencia prevista en el artículo
202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, y la Sala Fiscal únicamente tuvo por formulados los alegatos respectivos, sin que se haya pronunciado respecto a lo planteado en el aludido escrito, con esa exclusión viola lo dispuesto en el artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
, que obliga a la Sala a considerarlos al dictar la sentencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1629/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, tesis 2a./J. 62/2001, página 206, de rubro "
ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE AMPARARSE POR LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO, COMO CUANDO EN ELLOS SE CONTROVIERTE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA O SE REFUTAN PRUEBAS
.".