XIX.2o.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. CONTRATO DE PROMESA DE VENTA. LAS PARTES DEBEN TENER LA CALIDAD DE EJIDATARIOS O AVECINDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1678
El contrato de promesa de venta, denominado también contrato preparatorio, preliminar, antecontrato o precontrato, es una institución que, aunque autónoma, deriva y está íntimamente relacionada con la compraventa, pues, incluso, guardan en esencia los mismos elementos de existencia y de validez, variando únicamente en la definitividad del acto traslativo de dominio; además, el primero prepara o tiene como finalidad el segundo; de ahí que el análisis de los elementos del contrato de promesa de venta, al no estar legislados en la Ley Agraria, debe realizarse de acuerdo con la legislación civil federal, aplicada en forma supletoria a la ley de la materia, pero en relación armónica con esta última y, por ello, si para el contrato de compraventa de derecho agrario se exige, por regla general, la calidad específica de que los contratantes sean ejidatarios o avecindados, en definitiva dichas exigencias deben trasladarse en forma extensiva al contrato de promesa de venta, cuyo objeto sea la celebración de un contrato de compraventa de un derecho ejidal, pues recordemos que esta figura es derivada de aquélla, de manera que debe analizarse la calidad de ejidatarios o avecindados de los promitentes; requisitos que son exigidos para el contrato de compraventa en el artículo
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, pues, de modo contrario, se analizaría un contrato de naturaleza agraria, bajo las normas e instituciones del derecho privado, lo que no es permisible, pues ello contravendría la naturaleza del derecho social, como lo es el agrario y los principios de supletoriedad de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/2000. Fátima Pérez Saucedo. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Cuauhtémoc Cuéllar de Luna.