XVII.3o.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADJUDICACIÓN AL ACTOR POR FALTA DE POSTORES. DEBE RECONOCER A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS SUS CRÉDITOS (ARTÍCULO 750 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1676
Del precepto de mérito se sigue que el reconocimiento que debe hacer el actor en el juicio de origen respecto de los créditos habidos a favor de acreedores hipotecarios, no se reduce a la simple aceptación de la existencia de la garantía real de que se trata, sino que una vez aprobado el remate, está constreñido a exhibir el precio fijado para la venta judicial, ello en el supuesto de que el importe de la condena decretada en su favor no fuere igual ni excediere a la cantidad fijada como postura legal, ya que al efecto no puede tomarse en cuenta el importe del crédito hipotecario previamente reconocido, puesto que el comprador debe pagar el precio de la cosa con recursos económicos propios, si no consta que se le hubiere cedido el crédito cuestionado, el cual será cubierto posteriormente con dicha suma de dinero exhibida por el adjudicatario, en caso de que el acreedor hipotecario obtenga una sentencia definitiva favorable a su interés en el juicio contradictorio correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/2001. José Ramos Prieto. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.