II.2o.C.65 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADO CON LA SIMPLE SOLICITUD DE COPIAS Y EL ACUERDO QUE AUTORIZA SU EXPEDICIÓN, SI ANTE TODO NO HAY CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1675
La sola solicitud de copias de las actuaciones que conforman el juicio de donde proviene el acto reclamado, en modo alguno implica el conocimiento pleno de éste, para que a partir de la fecha de solicitud pudiera iniciar el cómputo de quince días que establece el artículo
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para la presentación de la demanda de garantías. Ello es así, dado que media la exigencia legal de que dicho conocimiento debe ser patente e incuestionable, y nunca deducirse con meras presunciones. Consecuentemente, de la simple solicitud de copias del expediente y del dictado del acuerdo que autorizó su expedición, no puede inferirse ni actualizarse un dato suficiente y pleno para concluir que a partir de las fechas de esas actuaciones el quejoso haya tenido cabal conocimiento de los actos reclamados; lo anterior, aunado a que es preponderante la circunstancia de que no hay constancia de que tales copias las hubiese recibido el quejoso y, de consiguiente, debe prevalecer la fecha del conocimiento de lo reclamado informada por el promovente, ante lo cual la demanda de garantías debe considerarse presentada en tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2001. Humberto Luis Zepeda Aguilar. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 609, tesis IV.4o.6 K, de rubro: "
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. NO PUEDE DEDUCIRSE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
".