VIII.3o.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS DE VISITA. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES SE CUMPLE CON LA PRESENTACIÓN DE SUS CREDENCIALES, DE LAS QUE SE ADJUNTARON COPIAS FOTOSTÁTICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1671
El artículo
16 constitucional
, en su párrafo undécimo, dispone que: "La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.". Por tanto, si los inspectores se identificaron plenamente ante la persona que los atendió, mediante la presentación de sus credenciales, de las cuales agregaron copias fotostáticas al acta de visita, se considera que con ello se cumple con la garantía de seguridad jurídica del visitado, y que tutela el invocado dispositivo legal, ya que en dichos documentos se pormenorizaron debidamente los datos necesarios que reflejaron al gobernado que estaba frente a legítimos representantes del organismo público que los comisionó y que exige el artículo
67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/2000. Comunicación y Enlaces Comercial, S.A de C.V. 14 de marzo de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.