I.2o.P.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE. ARTÍCULOS 293 y 299 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1665
Los citados preceptos que prevén el delito de abuso de autoridad, que forma parte de los denominados "delitos de propia mano", los cuales se distinguen porque la materia de la prohibición se dirige a un grupo específico de personas, de tal manera que la coautoría está excluida en relación con estos tipos penales, debido al carácter personalísimo de la infracción. En el supuesto en que varios militares cometan simultáneamente (conjuntamente) el delito de deserción, cabe precisar que no estamos en presencia de coautores del citado tipo, sino que cada uno de ellos es autor del delito de deserción, lo mismo sucede en el tipo de mérito que, se insiste, no admite la coautoría, ya que va dirigido a una persona específica, esto es, a un superior que infiere una lesión a un inferior. Lo anterior es así porque el dominio material del hecho, e incluso el formal están distribuidos; el resultado es un hecho de varios intervinientes, todos los cuales son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando puedan serlo, es decir, si ostentan las cualificaciones de autor específicas del delito (superior jerárquico); por ello, es dable concluir que en el caso en que dos o más sujetos priven conjuntamente de la vida a otro, no es aplicable la fracción VII del artículo 299 del Código de Justicia Militar, a pesar de que uno de los coautores sea superior jerárquico de la víctima, pues al ser éste un delito de propia mano y no admitir la coautoría, lo procedente es sancionarlos por homicidio calificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/2000. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Alfonso Pérez Daza.