VIII.3o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. ES ILEGAL TRAMITAR, A INSTANCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, UN INCIDENTE INNOMINADO PARA DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 540
La apertura y trámite de un "incidente innominado" a instancia del Juez de Distrito con el fin de que la autoridad responsable demuestre la imposibilidad de cumplir con la sentencia es ilegal, pues ese "incidente" no se ubica en ninguno de los procedimientos específicos a seguir en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Además, en términos del artículo
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de la citada ley reglamentaria del juicio de garantías, no es posible sustanciar más artículos de previo y especial pronunciamiento que los precisamente establecidos por la ley, entre los que no se encuentra el "incidente innominado para que la autoridad demuestre la imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2000. Eduardo Betancourt Milán. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.