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VI.3o.A. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. EL TIPO DE MATERIA SOBRE LA QUE VERSE EL ASUNTO DE ORIGEN, NO BASTA PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, NECESARIAS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 467

Precedentes

Revisión fiscal 129/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla y otro. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Revisión fiscal 138/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Revisión fiscal 151/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero. Revisión fiscal 167/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Revisión fiscal 181/2001. Director General Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otro. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 217/2004-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 153/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Enero de 2003, página 667, con el rubro: " REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO ."

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