VI.3o.A. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL TIPO DE MATERIA SOBRE LA QUE VERSE EL ASUNTO DE ORIGEN, NO BASTA PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, NECESARIAS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 467
Si bien las ramas del derecho administrativo relativas a las materias forestal y ambiental son de interés social y orden público, sin embargo, para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, ello no vuelve por sí a todos los asuntos de esos ramos en importantes y trascendentes, puesto que la misma razón habría, en mayor o menor medida, en los casos de esa y otras materias para considerarlos así; es decir, tan importante y trascendente es la cuestión forestal como la ambiental, la de aguas, la fiscal, la migratoria, la minera, etcétera; de ahí que no basta el tipo de materia sobre la que verse el asunto para que se estime que reúne la característica de importante y trascendente, sino que debe guardar particularidades tales que lo tinten así, y eso es lo que toca demostrar con argumentos suficientes a la autoridad que intenta el recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 129/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla y otro. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Revisión fiscal 138/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Revisión fiscal 151/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero.
Revisión fiscal 167/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Revisión fiscal 181/2001. Director General Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otro. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 3 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 217/2004-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 153/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Enero de 2003, página 667, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO
."