2a. CCXVI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 10-B, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 46
Si bien es cierto que el citado artículo 25 establece fundamentalmente la rectoría económica del Estado, la cual se cumple cuando éste, entre otras acciones, alienta la producción, concede subsidios, y otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, o concede facilidades para la importación de materias primas, también lo es que no concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir, por vía de amparo, que para cumplir con tales encomiendas constitucionales, aquél tenga que adoptar ciertas medidas y seguir determinadas direcciones en beneficio económico específico de aquéllos, esto último en términos de lo sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CXIV/2000, de rubro: "
RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 25 Y 28 CONSTITUCIONALES QUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RELATIVOS, NO OTORGAN DERECHOS A LOS GOBERNADOS, TUTELABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, PARA OBLIGAR A LAS AUTORIDADES A ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 149. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que la exención prevista en el artículo
10-B, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, no transgrede el artículo
25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el Estado, en ejercicio de sus atribuciones en materia de rectoría económica, al establecer esa exención, fomenta y regula el desarrollo de ciertas actividades productivas y fortalece algunos sectores económicos y la explotación de bienes en beneficio de la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 289/2001. Servicios Profesionales Empresariales de Baja California, S.C.L. de C.V. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.