2a. CCV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU RELACIÓN JURÍDICA CON LOS PROVEEDORES Y CONSUMIDORES SE UBICA EN UN PLANO DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 44
Si se toma en consideración, por un lado, que de acuerdo con la teoría general del derecho las relaciones de supra a subordinación se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social, y por otro, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1o.
y
20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, este ordenamiento tiene por objeto promover y proteger los derechos de los consumidores, además de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, sus normas son irrenunciables y contra su observancia no pueden alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario; así como que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de autoridad administrativa y su funcionamiento se rige por lo dispuesto en aquella ley, en sus reglamentos y en su estatuto, es inconcuso que dicho organismo al ejercer sus facultades legalmente señaladas establece una relación de supra a subordinación con los proveedores y consumidores, ya que en un plano superior los subordina, al regular y conciliar, a nombre del Estado, las relaciones derivadas del consumo y, en su caso, resolver sus diferencias e, incluso, al sancionarlos en las hipótesis establecidas en la referida ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 76/99-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.