XIX.4o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENAS, APLICACIÓN DE LAS. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 525
Una correcta interpretación de los artículos
51 y 52 del Código Penal Federal
permite señalar que si bien para la aplicación de las sanciones se deben de tomar en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del delito, así como las peculiares del delincuente, lo que implica analizar tanto la gravedad del ilícito como el "grado de culpabilidad" del agente, ello no significa que éste deba ser sancionado bajo dos ópticas diferentes, una por el grado de culpabilidad del sentenciado y, la otra, por la gravedad del ilícito cometido, pues para imponer una sanción justa y adecuada al delito consumado, el tribunal deberá examinar al unísono ambas cuestiones. Así, el juzgador al momento de aplicar la sanción al reo, de acuerdo con el ordinal señalado (artículo 52), debe realizar un estudio integral de todas y cada una de las circunstancias que rodearon al evento delictivo, para lo cual se atenderá a la gravedad del ilícito, misma que se obtiene analizando la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que éste hubiere sido expuesto, la naturaleza de la acción u omisión, y los medios empleados para ejecutarla, así como las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado (fracciones I a III); pero también deberá analizar la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, su calidad y la de la víctima u ofendido; su edad, educación, ilustración, costumbres, condiciones sociales y económicas, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, sus usos y costumbres, según si pertenece a algún grupo étnico o indígena, su comportamiento posterior, así como las condiciones especiales y personales en que se encontraba al momento de la comisión del delito (fracciones IV a VII). Lo anterior no implica que el reo merezca una sanción especial por la gravedad del delito, con independencia del grado de culpabilidad (antes peligrosidad) que presenta la persona a sentenciar. Por ello, y en estricto cumplimiento al artículo 52 del Código Penal Federal reformado, el juzgador debe analizar todas y cada una de las circunstancias que se han señalado líneas arriba, de las cuales obtendrá el real grado de responsabilidad que presenta el reo, y con base en el cual será sancionado en forma justa y equitativa, acorde al ideal de justicia que impera en el derecho penal, incluido en dicho grado tanto las circunstancias peculiares del delincuente (grado de culpabilidad) como la gravedad del ilícito que se cometió, no como aspectos autónomos, sino complementarios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2001. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.