XVIII.2o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO IRREVOCABLE. NO IMPLICA EL TRASLADO DE DOMINIO DE LOS BIENES AFECTOS A ÉL, AUN CUANDO NAZCA CON MOTIVO DE GARANTIZAR EL PAGO DE UNA DEUDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 517
Conforme a lo dispuesto en los artículos 2754, 2762, 2808, 2810, 2811 y 2812 del Código Civil del Estado de Morelos, el hecho de que un mandato, aun con la característica de irrevocable, se otorgue para ejercer actos de dominio, con las facultades de dueño, con la finalidad de garantizar un adeudo contraído por el mandante, de ninguna manera significa que se transmita la propiedad de los bienes sobre los que se debe ejercer el mandato, pues no se está frente a un acto jurídico que implique el traslado de dominio de los bienes, sino que se trata de un contrato que tiene por objeto la representación derivada de la confianza, en el que se delegan facultades para ejercer derechos reales o personales que, finalmente, sólo afectan a su otorgante, y que en la especie el ejercicio del mismo tiene como finalidad que el mandatario se haga pago del adeudo contraído por el mandante, pero de ninguna forma éste cede la titularidad de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2001. Claudia Jaramillo López. 9 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Guillermo del Castillo Vélez.
Amparo directo 191/2001. Juan Bernardo Heredia Cazales. 9 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Guillermo del Castillo Vélez.