VI.1o.P.140 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO CULPOSO. LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN PERMANENTE PARA TRANSPORTAR PASAJEROS, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 511
Tratándose de los delitos de homicidio culposo previstos en el artículo 86 del Código de Defensa Social, en que la sanción, además de la privativa de la libertad, es la inhabilitación para transportar pasajeros, aun en forma ocasional, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 65 del Código de Defensa Social, que dice: "La inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos ... se fijará en la sentencia y que no excederá de diez años."; esto es, si se parte de la base de que en el precepto legal que sanciona la conducta delictiva, ni en la que describe la sanción de inhabilitación prevén que ésta pueda ser permanente sino, por el contrario, limita la facultad del Juez para decretarla hasta en un máximo de diez años, su imposición en forma permanente resulta ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/2001. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.