XV.1o.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESAHUCIO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN CASO DE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 481 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 503
El artículo 481 del citado ordenamiento legal establece: "La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin el otorgamiento de garantía ...". De lo anterior se advierte que este numeral indica que la sentencia que condene a la desocupación del inmueble se ejecutará sin el otorgamiento de garantía, pero nada indica en relación con que el demandado pueda o no otorgarla a fin de que se suspenda dicha ejecución, ya que se debe partir de la base de que la parte actora es la única que puede ejecutar al obtener una condena a su favor, interés que no tiene la demandada, pues de absolvérsele no existirá nada que ejecutar; por tanto, nada impide al Juez responsable fijar una garantía a la parte demandada a fin de suspender la ejecución de la sentencia recurrida, ya que de interpretarse en forma distinta dicho precepto legal, se afectarían derechos del demandado no estimables en dinero, como serían: perjuicios de orden moral, vejaciones y descrédito al ser lanzado del inmueble sin que exista una sentencia ejecutoriada, perjuicios que no serían reparables aun de obtener sentencia favorable en el fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/2001. Clemente Guillén y Álvarez. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Sergio Javier Coss Trueba.