Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/188420
1a./J. 87/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
188420
Clave de tesis
1a./J. 87/2001
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 8

COSTAS. TASAS QUE DEBEN APLICARSE PARA SU PAGO EN LA SEGUNDA INSTANCIA (INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de tesis 70/2000-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto, Séptimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert. Tesis de jurisprudencia 87/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 188420