1a./J. 87/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COSTAS. TASAS QUE DEBEN APLICARSE PARA SU PAGO EN LA SEGUNDA INSTANCIA (INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 8
Las costas son los gastos y erogaciones que se originan con motivo de un proceso y que son necesarios para la tramitación y conclusión de un juicio, las cuales deben ser soportadas por los litigantes y estar relacionadas directamente con el proceso, por lo que el monto que se pague por ese concepto debe ser directamente proporcional con la participación de los abogados, así como con la duración y complejidad del proceso. En congruencia con lo anterior, puede afirmarse que la interpretación lógica que se debe hacer respecto del contenido del quinto párrafo del artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es en el sentido de que con motivo de la primera instancia la condena en costas se hará con base en las tasas de 10%, 7% o 4% que para el caso corresponda, y tratándose de la segunda instancia, la condena en costas se incrementará en 1% sobre las cuotas anteriores, es decir, que la parte que resulte condenada deberá pagar, por las dos instancias, las tasas de 11%, 8%, o bien, 5%, según sea el monto del negocio. Lo anterior es así, porque aunque tales instancias se tramitan ante autoridades judiciales distintas, se trata de un solo juicio que no puede considerarse concluido, en el supuesto de que se hubiera interpuesto recurso en contra de la sentencia natural, sino hasta que el tribunal de alzada emita su resolución, y el hecho de que por la segunda instancia sólo se pague el 1% más, se debe a que mientras la primera instancia es costosa y prolongada, por incluir diversas etapas procesales en las que el desempeño de los abogados es muy activo, la segunda involucra menor participación de las partes y de sus abogados, así como menos gastos para el desahogo de pruebas, toda vez que el tribunal de alzada se va a limitar a revisar lo que hizo el Juez natural durante la tramitación de la primera instancia.
Precedentes
Contradicción de tesis 70/2000-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto, Séptimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 87/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.