VI.3o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIONAL. EL AUTO QUE CALIFICA LAS POSICIONES NO ES RECURRIBLE (CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 496
El auto que califica las posiciones en un juicio ejecutivo mercantil, no es recurrible. En efecto, en tal caso, no es dable aplicar las reglas generales que en materia de recursos se establecen en los capítulos XXIV y XXV del Código de Comercio, pues el artículo
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del mismo ordenamiento establece una excepción a tales reglas, al disponer que en contra de la calificación de las posiciones no cabe más recurso que el de responsabilidad. Es pertinente aclarar, que este último no es un medio de defensa que pueda modificar, nulificar o revocar un acuerdo dictado dentro del juicio natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/96. Marina Sánchez Sierra. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Marcos César González Galindo.
Notas:
Esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 785, se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la tesis VI.3o.41 C, publicada en el propio Semanario, Tomo IV, diciembre de 1996, página 379, de rubro: "
CONFESIONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA ES RECURRIBLE EN REVOCACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO)
.". Se publica nuevamente con el número de precedente y tesis correctos.
Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2001-PS en que participó el presente criterio.