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VI.3o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESIONAL. EL AUTO QUE CALIFICA LAS POSICIONES NO ES RECURRIBLE (CÓDIGO DE COMERCIO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo 733/96. Marina Sánchez Sierra. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Marcos César González Galindo. Notas: Esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 785, se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la tesis VI.3o.41 C, publicada en el propio Semanario, Tomo IV, diciembre de 1996, página 379, de rubro: " CONFESIONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA ES RECURRIBLE EN REVOCACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO) .". Se publica nuevamente con el número de precedente y tesis correctos. Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2001-PS en que participó el presente criterio.

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