I.4o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PENSIONES FIJADAS POR TRIBUNALES DIFERENTES CONTRA EL MISMO DEUDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 487
Los juicios de alimentos no son atractivos como los sucesorios, en los cuales concurren los diversos herederos y legatarios, y en los que el haber hereditario se divide proporcionalmente entre aquéllos. Sin embargo, se tiene que varias demandas por alimentos pueden llevarse en diferentes juicios, y lo resuelto en unos se ve fácticamente afectado por lo decidido en los otros. Por tanto, es válido que en un juicio autónomo sean llamados tanto el deudor como los diversos acreedores, a fin de que se fijen nuevas pensiones alimentarias justas y armónicas, sin que ello viole la cosa juzgada pues, por una parte, en cuestión de alimentos tal figura no opera estrictamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, por otra, si son llamados al nuevo juicio todos los interesados, válidamente se puede alterar su anterior situación jurídica creada por otros fallos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2064/2001. Leonor Pedraza Arguijo y otros. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.