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II.4o.C.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. EL CÓNYUGE QUE DA LUGAR A LA SEPARACIÓN CONYUGAL, SIGUE OBLIGADO A SU PAGO SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 487

Precedentes

Amparo directo 369/2001. Ruth Catalina Urban Elizalde, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas Ruth Andrea y Angélica Alondra de apellidos Reyes Urban. 19 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

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