XXI.3o.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO. LUGAR EN QUE EL TERCERO PERJUDICADO DEBE PRESENTAR EL ESCRITO POR EL QUE LOS FORMULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 485
La Ley de Amparo en ningún precepto establece la obligación a cargo de la autoridad responsable en el sentido de que al emitir un auto a través del cual se tiene por recibido el escrito donde se acompaña la demanda de amparo directo, deba establecer a qué Tribunal Colegiado corresponde conocer de la demanda de garantías, aunado a que en los circuitos judiciales en los que existen varios Tribunales Colegiados, que puedan ocuparse de los juicios de amparo directo que se interpongan, ese conocimiento se reparte por turno, en aplicación del artículo
39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el cual señala que cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Colegiados con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, que no tengan jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, la tercero perjudicada no tiene razón para desacatar el mandato para ocurrir en el término de diez días ante el Tribunal Colegiado a defender sus derechos, toda vez que no obstante el desconocimiento del tribunal al que correspondía conocer del mismo, tenía que presentar escrito de alegatos ante la oficialía de partes común a dichos tribunales dentro del término que se le otorgó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 37/2001. Rosario Otero Martínez. 14 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 54/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 84/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 216, con el rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA QUE COMPAREZCA A HACER VALER SUS DERECHOS DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SURTE EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO EFECTUADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
."