VIII.3o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE HECHOS ELABORADA POR LA POLICÍA FISCAL. NO CONSTITUYE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 480
El acta administrativa o de hechos que levantan los agentes de la Policía Fiscal con motivo del requerimiento efectuado al conductor o tenedor de un vehículo de procedencia extranjera para que acredite su legal estancia en el país, no constituye el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, aun cuando se retenga administrativamente la unidad automotriz y se requiera al infractor por la designación de testigos en términos del artículo
150 de la Ley Aduanera
, pues el acta de inicio se levanta con posterioridad por el administrador de la aduana, que es la autoridad competente para ello. De ese modo, la actuación de la Policía Fiscal al retener el vehículo, requerir al conductor por el nombramiento de testigos y señalar las posibles infracciones administrativas, implica sólo el ejercicio de una función propia de la naturaleza de la corporación que representa, verificada en un momento anterior y preparatorio del procedimiento aduanero, pero sin constituir el inicio del procedimiento o formar parte de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 7 de abril de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Revisión fiscal 332/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 7 de septiembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García.
Revisión fiscal 388/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 19 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 294, tesis 2a./J. 20/2000, de rubro: "
POLICÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE REALIZA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
.".