I.6o.P.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA VÍA PÚBLICA, DELITO DE. LA VÍA PÚBLICA, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE DICHO ILÍCITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1211
Del análisis de la fracción I del artículo 171 bis del Código Penal para el Distrito Federal, se desprende que la conducta del sujeto activo del delito antes mencionado debe realizarse en la vía pública, entendiéndose por ésta, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 2o. del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal "... todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. ...". Por tanto, si el proceder del activo, consistente en fumar mariguana, fue efectuado a las tres de la madrugada, dentro del área destinada a cubrir necesidades de un centro comercial en el que están instalados empresas y comercios, es decir, en un estacionamiento privado, no es configurativo del delito descrito, ya que con base en el reglamento antes señalado, un estacionamiento privado no puede ser considerado como vía pública.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6966/2000. 15 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.